La O.N.G. Corporación CAPREIS, ante la grave situación que afectó a nuestras compañeras y profesionales del programa Especializado de Explotación Sexual Comercial Infantil y Adolescente “VAPAA LINTU”, y a una de nuestras usuarias, informamos a la Comunidad lo siguiente:

DECLARAMOS Y DENUNCIAMOS: 1.- Que la actuación del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes resultó IMPERTINENTE , INNECESARIA, ARBITRARIA, DESPROPORCIONADA Y NO AJUSTADA A DERECHO, al decretar que un Programa Ambulatorio cumpliera funciones de Residencia. 2.- Que dicha primera actuación del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes no resolvió la situación proteccional de la adolescente, quien se encontraba bajo una condición de grave vulneración a sus derechos fundamentales, así como de grave amenaza a su integridad física, NEGÁNDOSELE EL DERECHO A SER PROTEGIDA POR LA INSTITUCIÓN MANDATADA LEGALMENTE A HACERLO. 3.- Que la negativa del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes de negarse a recibir y escuchar a la adolescente viola la Legislación vigente en materia de protección de la Infancia, tanto respecto de la Convención de Derechos del Niño, como la Ley 19.968 que es explícita sobre el Derecho a Ser oidos en los procedimientos que los afecten. 4.- Que de ser efectiva la información entregada por Carabineros en orden  a que la instrucción de detener a nuestras compañeras provino del Juez de Familia de Turno de Los Andes, esto representa una ilegalidad, dado que el Juez de Familia no cuenta con la facultad legal para ello. 5.- Que de no ser efectiva la información entregada por Carabineros, en orden a que recibió la instrucción del Juez de Familia de Turno de Los Andes, de detener a nuestras compañeras, esto constituye una actuación ilegal de Carabineros. 6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la incomunicación de nuestras compañeras durante su detención, la no notificación de su detención y los motivos de esta, así como las trabas para poder constatar el estado en que se encontraban y los amedrentamientos sufridos durante la detención y la negativa a asistencia legal, se constituyen en violaciones no sólo al Debido Proceso, sino que, a las garantías fundamentales provenientes de un agente del estado cuya misión, es, por el contrario, ser garante de derechos, y por tanto se configura, en nuestra opinión en una GRAVE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.   RECHAZAMOS:   1.- Toda práctica abusiva, violentadora, e ilegal como las denunciadas por parte de las autoridades, tanto en contra de nuestra usuaria, como de nuestros profesionales y compañeras. 2.- Todo acto de discriminación contra víctimas de explotación sexual comercial infanto adolescente, en especial desde los diferentes servicios y órganos del Estado, mandatados a proteger, restituir y reparar.   EXIGIMOS:

    INVITAMOS A LA COMUNIDAD:   

  COMO ONG CORPORACIÓN CAPREIS REITERAMOS NUESTRO COMPROMISO:

   Directorio

O.N.G. Corporación CAPREIS

   San Felipe, a 27 de junio de 2018

0
    0
    Tu carrito
    Tu carrito está vacíoRegresar a la tienda