{"id":721,"date":"2018-06-27T17:04:00","date_gmt":"2018-06-27T17:04:00","guid":{"rendered":"https:\/\/capreis.cl\/web\/?p=721"},"modified":"2025-09-15T17:10:32","modified_gmt":"2025-09-15T17:10:32","slug":"declaracion-directorio-o-n-g-corporacion-capreis","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/capreis.cl\/web\/declaracion-directorio-o-n-g-corporacion-capreis\/","title":{"rendered":"DECLARACI\u00d3N DIRECTORIO O.N.G. CORPORACI\u00d3N CAPREIS."},"content":{"rendered":"<p><strong><em>\u00a0La O.N.G. Corporaci\u00f3n CAPREIS, ante la grave situaci\u00f3n que afect\u00f3 a nuestras compa\u00f1eras y profesionales del programa Especializado de Explotaci\u00f3n Sexual Comercial Infantil y Adolescente \u201cVAPAA LINTU\u201d, y a una de nuestras usuarias, informamos a la Comunidad lo siguiente:<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>El d\u00eda martes 26 de junio de 2018, la directora y una trabajadora social del Programa PEE \u2013 Vapaa Lintu ubicado en la comuna de Los Andes, fue detenida -a nuestro juicio de manera ilegal- por funcionarios de Carabineros mientras realizaban un procedimiento de denuncia penal y proteccional a favor de una de nuestras usuarias.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Sin entrar en el fondo e intimidad de la situaci\u00f3n de nuestras usuarias, huelga destacar que se trata siempre de situaciones grav\u00edsimas, en el entendido y consenso internacional que la ESCIA es una de las formas modernas de esclavitud y se configura en una de las victimizaciones m\u00e1s graves y complejas hacia nuestra infancia y adolescencia.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Durante el procedimiento, el Juez de Familia de Turno del Juzgado de Los Andes, se neg\u00f3 a que la adolescente que deb\u00eda ser protegida de manera urgente por encontrarse en una situaci\u00f3n de peligro grave -incluido intento de estrangulamiento- fuera trasladada a una Residencia (hogar) de una comuna cercana, y decret\u00f3 que la adolescente deb\u00eda quedar al cuidado de nuestras profesionales por al menos 24 horas, en tanto \u00e9l tribunal resolv\u00eda en definitiva. Esta primera situaci\u00f3n ya resulta grave, dado que, primero, se niega el Derecho a protecci\u00f3n de la adolescente (quien, adem\u00e1s, solicit\u00f3 se oida por el Tribunal, lo que tambi\u00e9n le fue negado), sino que, adem\u00e1s decreta una medida que no existe en la oferta program\u00e1tica, esto es, que un programa ambulatorio asuma el rol de Residencia, dicha situaci\u00f3n se constituye en una distorsi\u00f3n grave del esp\u00edritu de la Ley 20.032, 19.968 y de la Convenci\u00f3n Internacional de Derechos del Ni\u00f1o.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Atendida dicha resoluci\u00f3n, que fue entregada \u201cverbalmente\u201d a funcionarios de Carabineros de Los Andes, nuestras profesionales se negaron a asumir dicha responsabilidad, que por s\u00ed misma, era ilegal, y que, adem\u00e1s, no resolv\u00eda la situaci\u00f3n proteccional de nuestra usuaria.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Frente a dicha negativa, funcionarias de Carabineros indican que cuentan con la \u201corden verbal\u201d del Juez de Familia de Turno de Los Andes de \u201ctomar detenidas\u201d a nuestras funcionarias, por el delito de desacato. Es ac\u00e1 donde se producen otra situaci\u00f3n no s\u00f3lo inveros\u00edmil, sino que de grave violaci\u00f3n a las garant\u00edas y derechos de las personas, y que, en nuestra opini\u00f3n constituyen una ILEGALIDAD: de ser efectiva la instrucci\u00f3n que dice haber recibido Carabineros, esta excede las competencias de un Juez de Familia, quien no tiene la facultad de detener bajo el delito de desacato, sino que debe realizar la denuncia al Ministerio P\u00fablico;\u00a0 ahora bien, en caso que los dichos de Carabineros no sean ciertos, la actuaci\u00f3n de Carabineros es igualmente ilegal, pues no se encontraba bajo ning\u00fan presupuesto legal que le permitiera realizar la detenci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Minutos antes que se produjera la detenci\u00f3n, la Directora del Programa se contacta con la Direcci\u00f3n Ejecutiva de CAPREIS, por lo que nos apersonamos en dependencias de Carabineros, donde llegamos a los 30 minutos, inform\u00e1ndonos Carabineros solamente que nuestras compa\u00f1eras se encontraban detenidas, neg\u00e1ndosenos la informaci\u00f3n de: motivo y de d\u00f3nde proven\u00eda la orden de detenci\u00f3n. Asimismo, a nuestras compa\u00f1eras se les retuvieron sus pertenencias personales y no se les permiti\u00f3 comunicarse m\u00e1s a trav\u00e9s de sus celulares. Tampoco se les permiti\u00f3 contacto, ni se inform\u00f3 a familiares de su detenci\u00f3n y motivo de \u00e9sta.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Iniciamos r\u00e1pidamente algunas acciones, no pudiendo interponer un recurso de amparo, dado que este quedar\u00eda en tabla para el d\u00eda siguiente, resultando inoficioso, puesto que nuestra exigencia era la liberaci\u00f3n inmediata de nuestras compa\u00f1eras. Se tom\u00f3 contacto con el Ministerio P\u00fablico, quienes se\u00f1alaron que se hab\u00eda recibido recientemente comunicaci\u00f3n por parte de Carabineros de la situaci\u00f3n (esto fue dos horas despu\u00e9s que nuestras compa\u00f1eras fueran detenidas, por lo que, al menos durante dos horas, estuvieron detenidas ilegalmente, sin la instrucci\u00f3n de un Fiscal o la orden de un Juez de Garant\u00eda), se\u00f1al\u00e1ndosenos que \u201chasta ese momento\u201d el Fiscal no hab\u00eda dado ninguna instrucci\u00f3n, y por lo tanto, que nuestras compa\u00f1eras no estaban detenidas por indicaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Con dicha informaci\u00f3n, exigimos nuevamente tener contacto con nuestras compa\u00f1eras, lo que nos fue negado por los funcionarios de menor rango, pero que finalmente fue autorizado por el oficial de guardia, ante nuestra insistencia y ante la contundente evidencia que se estaba en presencia, al menos, de un procedimiento irregular. Se permiti\u00f3 a nuestro Director Ejecutivo tener contacto con las profesionales por cinco minutos, tambi\u00e9n pudimos recuperar sus art\u00edculos personales. En este contacto se constat\u00f3 que nuestras compa\u00f1eras eran custodiadas por cuatro funcionarios de Carabineros, quienes limitaban cualquier posibilidad de movimiento, asimismo, se encontraban en sala contigua a los calabozos (dos metros de distancia).<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>En este breve contacto, nuestras compa\u00f1eras se encontraban muy afectadas, m\u00e1xime que nuestra usuaria (s\u00ed, la adolescente v\u00edctima de ESCIA, a quien no perdemos de vista en ning\u00fan momento de esta declaraci\u00f3n, y a quien nuestras profesionales trataban de proteger) presenciaba todo el procedimiento de detenci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>En este contacto, nuestro Director Ejecutivo les se\u00f1ala que no existe orden de detenci\u00f3n en contra de ellas, y que no pueden ser pasadas a los calabozos (como ya se les hab\u00eda se\u00f1alado para amedrentarlas), acto seguido, y mientras nuestro representante se dirige a la salida, es interceptado por dos de los cuatro funcionarios que custodiaban a nuestras profesionales, y le se\u00f1alan que las llevar\u00e1n a constatar lesiones y que cuando regresen las pasar\u00e1n al calabozo \u201cs\u00ed o s\u00ed\u201d porque est\u00e1n detenidas.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Ante esta situaci\u00f3n de amenaza y amedrentamiento, realizamos nuevos contactos con el Fiscal de Turno, quien, a trav\u00e9s de funcionaria del Ministerio P\u00fablico nos se\u00f1ala que su instrucci\u00f3n fue que se tomara declaraci\u00f3n a nuestras profesionales y que se las pusiera en libertad en forma inmediata.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Esta situaci\u00f3n se produjo CUATRO horas despu\u00e9s de la instrucci\u00f3n del Fiscal de turno, Carabineros se\u00f1al\u00f3 que deb\u00edan realizar el procedimiento de toma de declaraci\u00f3n, y que por eso tardaban, sin embargo, lo que efectivamente ocurr\u00eda es que dilataron todas las tramitaciones de modo que fuera el \u201ccambio de guardia\u201d quien terminara el procedimiento. Solicitamos al Fiscal que llamara telef\u00f3nicamente para acelerar la liberaci\u00f3n de nuestras compa\u00f1eras, quien realiza el contacto, sin resultados inmediatos. Hasta ese momento, llev\u00e1bamos 4 horas sin poder tener un nuevo contacto con nuestras compa\u00f1eras, a quienes, adem\u00e1s, se les neg\u00f3 asesor\u00eda legal.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Despu\u00e9s del llamado del Fiscal, conseguimos autorizaci\u00f3n para tener un contacto de 03 minutos con nuestras compa\u00f1eras, constatar su estado e informarles de la situaci\u00f3n legal.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Nuestra usuaria fue trasladada cerca de las 18:00 horas a sistema residencial a comuna cercana, por orden rectificada de Juez de Familia de Turno del Juzgado de Los Andes.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Tres horas despu\u00e9s, cercano a las 21:00 horas, nuestras compa\u00f1eras, quienes protegieron a esta adolescente, quienes gestionaron y consiguieron vacante en el Hogar para que fuera recibida, quienes concurrieron y recurrieron al sistema de protecci\u00f3n formal del Estado (Juzgado de Familia y Carabineros) y permanecieron con ella hasta que se les permiti\u00f3, fueron puestas en libertad, esto es, despu\u00e9s de haber estado m\u00e1s de seis horas detenidas.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Entre las 15:00 y las 21:00 horas ingresaron s\u00f3lo dos procedimientos m\u00e1s a la Unidad Policial, donde hab\u00edan m\u00e1s de 10 funcionarios, ninguno de ellos de mayor gravedad.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em><u>DECLARAMOS Y DENUNCIAMOS:<\/u>\u00a01.- Que la actuaci\u00f3n del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes result\u00f3 IMPERTINENTE , INNECESARIA, ARBITRARIA, DESPROPORCIONADA Y NO AJUSTADA A DERECHO, al decretar que un Programa Ambulatorio cumpliera funciones de Residencia. 2.- Que dicha primera actuaci\u00f3n del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes no resolvi\u00f3 la situaci\u00f3n proteccional de la adolescente, quien se encontraba bajo una condici\u00f3n de grave vulneraci\u00f3n a sus derechos fundamentales, as\u00ed como de grave amenaza a su integridad f\u00edsica, NEG\u00c1NDOSELE EL DERECHO A SER PROTEGIDA POR LA INSTITUCI\u00d3N MANDATADA LEGALMENTE A HACERLO. 3.- Que la negativa del Juez de Familia de Turno del Tribunal de Familia de Los Andes de negarse a recibir y escuchar a la adolescente viola la Legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de la Infancia, tanto respecto de la Convenci\u00f3n de Derechos del Ni\u00f1o, como la Ley 19.968 que es expl\u00edcita sobre el Derecho a Ser oidos en los procedimientos que los afecten. 4.- Que de ser efectiva la informaci\u00f3n entregada por Carabineros en orden\u00a0 a que la instrucci\u00f3n de detener a nuestras compa\u00f1eras provino del Juez de Familia de Turno de Los Andes, esto representa una ilegalidad, dado que el Juez de Familia no cuenta con la facultad legal para ello. 5.- Que de no ser efectiva la informaci\u00f3n entregada por Carabineros, en orden a que recibi\u00f3 la instrucci\u00f3n del Juez de Familia de Turno de Los Andes, de detener a nuestras compa\u00f1eras, esto constituye una actuaci\u00f3n ilegal de Carabineros. 6.- Que, sin perjuicio de lo anterior, la incomunicaci\u00f3n de nuestras compa\u00f1eras durante su detenci\u00f3n, la no notificaci\u00f3n de su detenci\u00f3n y los motivos de esta, as\u00ed como las trabas para poder constatar el estado en que se encontraban y los amedrentamientos sufridos durante la detenci\u00f3n y la negativa a asistencia legal, se constituyen en violaciones no s\u00f3lo al Debido Proceso, sino que, a las garant\u00edas fundamentales provenientes de un agente del estado cuya misi\u00f3n, es, por el contrario, ser garante de derechos, y por tanto se configura, en nuestra opini\u00f3n en una GRAVE VIOLACI\u00d3N A LOS DERECHOS HUMANOS. \u00a0\u00a0<u>RECHAZAMOS:<\/u>\u00a0\u00a0 1.- Toda pr\u00e1ctica abusiva, violentadora, e ilegal como las denunciadas por parte de las autoridades, tanto en contra de nuestra usuaria, como de nuestros profesionales y compa\u00f1eras. 2.- Todo acto de discriminaci\u00f3n contra v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual comercial infanto adolescente, en especial desde los diferentes servicios y \u00f3rganos del Estado, mandatados a proteger, restituir y reparar. \u00a0\u00a0<u>EXIGIMOS:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>El seguimiento y monitoreo permanente de la situaci\u00f3n proteccional de nuestra usuaria.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Que la Corte de Apelaciones de Valpara\u00edso se pronuncie a la brevedad sobre el recurso de queja que interpondremos contra las actuaciones del Tribunal de Familia de Los Andes.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>La presencia del Ministro Visitador del Juzgado de Familia de Los Andes, para que, de manera presencial, constate \u00e9sta y otras muchas irregularidades, arbitrariedades e incluso ilegalidades cometidas por dicho Tribunal y dise\u00f1e un plan de intervenci\u00f3n de dicho Tribunal.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Una investigaci\u00f3n sumaria al procedimiento de Carabineros.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>Una revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n entre el Ministerio P\u00fablico y Carabineros, particularmente respecto de los procedimientos y oportunidad de \u00e9stos, en que deben primar la presunci\u00f3n de inocencia, y todas las garant\u00edas y principios fundamentales reguladores de la persecuci\u00f3n penal.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>La presencia en el territorio de la Direcci\u00f3n Regional y\/o Nacional del SENAME a fin que cumpla con la obligaci\u00f3n legal de informar a la judicatura de la oferta program\u00e1tica y respalde la actuaci\u00f3n de nuestros programas.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<u>INVITAMOS A LA COMUNIDAD:<\/u>\u00a0\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>A ser garantes de Derechos de toda la infancia y adolescencia de nuestro pa\u00eds, y particularmente de aquella m\u00e1s vulnerable y vulnerada.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A reconocer en estas profesionales detenidas ilegalmente, el esp\u00edritu de la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o, ver e inspirarse en ellas, como las verdaderas hero\u00ednas que son. Reconocimiento que nuestra instituci\u00f3n les hace desde ya.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A abandonar los prejuicios respecto de las v\u00edctimas de vulneraciones de derechos tan extremas como la Explotaci\u00f3n Sexual Comercial Infanto Adolescente (ESCIA)\u00a0\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A incluir en sus an\u00e1lisis sobre la crisis estructural de la protecci\u00f3n de la infancia, la actuaci\u00f3n de los Tribunales de Familia, actores privilegiados, pues concentran el monopolio de la acci\u00f3n proteccional jur\u00eddica y, sin embargo, aparecen liberados de responsabilidad respecto de las graves situaciones de vulneraci\u00f3n a los Derechos de la Infancia y Adolescencia en nuestro pa\u00eds.\u00a0<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A informarse cr\u00edticamente de los procedimientos en materia de infancia, en especial todos aquellos que implican medidas altamente invasivas, dado que TODOS ELLOS son decretados por Jueces de Familia, NO por SENAME ni por las INSTITUCIONES COLABORADORAS.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>\u00a0\u00a0<u>COMO ONG CORPORACI\u00d3N CAPREIS REITERAMOS NUESTRO COMPROMISO:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong><em>A continuar con nuestros esfuerzos por avanzar hacia un horizonte de transformaci\u00f3n social equitativo e inclusivo, como mecanismos conducentes a la igualdad, en que se reconoce el derecho de todos los seres humanos a ser felices en una relaci\u00f3n arm\u00f3nica y respetuosa con los otros y el entorno.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A seguir contribuyendo activamente en promover y desarrollar pr\u00e1cticas inclusivas que lleven a la construcci\u00f3n colectiva de una sociedad m\u00e1s justa y equitativa.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A mantener presencia en el territorio en el Valle del Aconcagua y a seguir cofinanciando el Programa PEE \u2013 Vapaa Lintu, pues aunque esta ins\u00f3lita y nefasta experiencia, nos duele, tambi\u00e9n nos moviliza.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong><em>A tener una actuaci\u00f3n decidida frente a la injusticia, a denunciar y canalizar cursos de acci\u00f3n orientados a proteger, restituir y reparar.<\/em><\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Directorio<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>O.N.G. Corporaci\u00f3n CAPREIS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0 \u00a0San Felipe, a 27 de junio de 2018<\/em><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0La O.N.G. 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